| Me permito indicarle ciertas cosas que Jees no tiene en cuenta: 1º) Cuando habla de lo de los aeropuertos, no menciona ni una sóla vez que son competencia de la Guardia Civil, y que los VS están gracias a un Convenio de 1999, firmado entre el Ministerio del Interior y AENA, que creó el Departamento de Seguridad de esa empresa. 2º) De la lectura de dicho Convenio se deduce (apartado 4), que los VS están para controlar las máquinas, pero no las personas, ya que mismo Convenio indica que "cuando haya que incidir en derechos fundamentales (se refiere a registros de personas o equipajes), deberán comunicarlo a la Fuerza Pública, para que lo hagan ellos". En el mismo Convenio se indica expresamente que los VS no tienen habilitación legal para incidir en derechos fundamentales (aunque la ley les autorice, igual que a cualquier particular, en caso de delito flagrante). Que a un pasajero le suene el detector de metales no indica ningún delito, ni puede ser sospechoso por ello, sería tanto como atribuirle a una máquina una capacidad que sólo puede determinarse por el raciocinio. Tampoco entiendo que diferencia Ud. diciendo "se procederá al INSPECCIÓN MANUAL q no cacheo" (sic). La palabra cacheo no existe en nuestro derecho penal, si la palabra "registro", muy polisémica, [este mismo escrito es un "registro", informático]. En efecto, siguiendo el Convenio antes indicado, si suena el detector de metales, pueden pasar al pasajero el detector manual, y si aun así se detectara algo metálico, comienza el problema. Le niego totalmente el derecho a "ser llevado a parte" (sic, será aparte), porque en la práctica Uds realizan los registros delante de todo el mundo, sin respetar el derecho a la intimidad, en personas que (¡menos mal!), Ud reconoce "q usted no es ningún delincuente" (sic). Simplemente es una extralimitación jurídica que se está produciendo por la ignorancia de los pasajeros y vigilantes. El único que podría negarme el acceso a la zona de embarque sería la Guardia Civil, que tiene la misión constitucional y legal de la protección en aeropuertos, que son lugares públicos. El VS, no. Tendría que avisar a la GC de producirse alguna incidencia. Ud también puede "mirar" por rayos X mi maleta o equipaje de mano, pero tampoco pedirme que la abra y Ud examinarla, ya que siguiendo el Convenio, los VS "carecen de atribuciones fiscales", y siguiendo la Ley de Vigilancia Privada, tampoco tienen facultad de realizar investigaciones (reservadas a las FOP). |
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