LOS GUERREROS SIPVS-C
SEGURIDAD PRIVADA TRABAJAMOS POR Y PARA LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA
miércoles, 8 de febrero de 2012
viernes, 30 de septiembre de 2011
miércoles, 28 de septiembre de 2011
| Finalmente, los VS no son agentes de la autoridad, y la Ley de Vigilancia Privada no es una Ley Orgánica que son las únicas, (art. 81 de la Constitución) que pueden incidir, restrigiéndolos en los casos previstos en esas leyes, la libertad de un ciudadano. El VS es un auxiliar de las FOP, no un sustituto de las mismas. Si están en los aeropuertos realizando funciones legalmente atribuidas a la Guardia Civil, es por el corto número de éstos en comparación con la exorbitante tarea de seguridad aeroportuaria que los Reglamentos CE obligan, por lo que ha habido que implantar seguridad privada en aquello que es puramente público. Lo siento por Jees, pero nadie ha determinado legalmente que la seguridad de un aeropuerto está en manos privadas, como si fuera la de un supermercado. Resumiendo: El VS SÍ puede manejar arcos de metales, detectores manuales de lo mismo y de rayos X para controles de equipajes. En caso de incidencia, deberá comunicarlo a la GC que deberá, obligatoriamente, estar presente, y realizar lo que estime oportuno para determinar que el viajero no es peligroso. Sólo en caso de delito flagrante, (p. ej. que alguien llevara un cuchillo en la mano), el VS estaría obligado a intervenir y desplegaría unas facultades, incluso la de registro y detención, en aras a la seguridad del edificio y personas. El asunto es que hay que diferenciar las atribuciones de las FOP, que están indicadas en su Ley Orgánica correspondiente y en la LO de Seguridad Ciudadana de la no orgánica de Vigilancia Privada, pero por dejación, por ignorancia o comodidad, se suelen confundir las atribuciones de las FOP de las de los VS. En efecto, Jees, los viajeros no son delincuentes, aunque en de facto se les trate como si lo fueran, con prácticas más propias de un régimen carcelario que de otra cosa. |
| Me permito indicarle ciertas cosas que Jees no tiene en cuenta: 1º) Cuando habla de lo de los aeropuertos, no menciona ni una sóla vez que son competencia de la Guardia Civil, y que los VS están gracias a un Convenio de 1999, firmado entre el Ministerio del Interior y AENA, que creó el Departamento de Seguridad de esa empresa. 2º) De la lectura de dicho Convenio se deduce (apartado 4), que los VS están para controlar las máquinas, pero no las personas, ya que mismo Convenio indica que "cuando haya que incidir en derechos fundamentales (se refiere a registros de personas o equipajes), deberán comunicarlo a la Fuerza Pública, para que lo hagan ellos". En el mismo Convenio se indica expresamente que los VS no tienen habilitación legal para incidir en derechos fundamentales (aunque la ley les autorice, igual que a cualquier particular, en caso de delito flagrante). Que a un pasajero le suene el detector de metales no indica ningún delito, ni puede ser sospechoso por ello, sería tanto como atribuirle a una máquina una capacidad que sólo puede determinarse por el raciocinio. Tampoco entiendo que diferencia Ud. diciendo "se procederá al INSPECCIÓN MANUAL q no cacheo" (sic). La palabra cacheo no existe en nuestro derecho penal, si la palabra "registro", muy polisémica, [este mismo escrito es un "registro", informático]. En efecto, siguiendo el Convenio antes indicado, si suena el detector de metales, pueden pasar al pasajero el detector manual, y si aun así se detectara algo metálico, comienza el problema. Le niego totalmente el derecho a "ser llevado a parte" (sic, será aparte), porque en la práctica Uds realizan los registros delante de todo el mundo, sin respetar el derecho a la intimidad, en personas que (¡menos mal!), Ud reconoce "q usted no es ningún delincuente" (sic). Simplemente es una extralimitación jurídica que se está produciendo por la ignorancia de los pasajeros y vigilantes. El único que podría negarme el acceso a la zona de embarque sería la Guardia Civil, que tiene la misión constitucional y legal de la protección en aeropuertos, que son lugares públicos. El VS, no. Tendría que avisar a la GC de producirse alguna incidencia. Ud también puede "mirar" por rayos X mi maleta o equipaje de mano, pero tampoco pedirme que la abra y Ud examinarla, ya que siguiendo el Convenio, los VS "carecen de atribuciones fiscales", y siguiendo la Ley de Vigilancia Privada, tampoco tienen facultad de realizar investigaciones (reservadas a las FOP). |
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| Finalmente, los VS no son agentes de la autoridad, y la Ley de Vigilancia Privada no es una Ley Orgánica que son las únicas, (art. 81 de la Constitución) que pueden incidir, restrigiéndolos en los casos previstos en esas leyes, la libertad de un ciudadano. El VS es un auxiliar de las FOP, no un sustituto de las mismas. Si están en los aeropuertos realizando funciones legalmente atribuidas a la Guardia Civil, es por el corto número de éstos en comparación con la exorbitante tarea de seguridad aeroportuaria que los Reglamentos CE obligan, por lo que ha habido que implantar seguridad privada en aquello que es puramente público. Lo siento por Jees, pero nadie ha determinado legalmente que la seguridad de un aeropuerto está en manos privadas, como si fuera la de un supermercado. Resumiendo: El VS SÍ puede manejar arcos de metales, detectores manuales de lo mismo y de rayos X para controles de equipajes. En caso de incidencia, deberá comunicarlo a la GC que deberá, obligatoriamente, estar presente, y realizar lo que estime oportuno para determinar que el viajero no es peligroso. Sólo en caso de delito flagrante, (p. ej. que alguien llevara un cuchillo en la mano), el VS estaría obligado a intervenir y desplegaría unas facultades, incluso la de registro y detención, en aras a la seguridad del edificio y personas. El asunto es que hay que diferenciar las atribuciones de las FOP, que están indicadas en su Ley Orgánica correspondiente y en la LO de Seguridad Ciudadana de la no orgánica de Vigilancia Privada, pero por dejación, por ignorancia o comodidad, se suelen confundir las atribuciones de las FOP de las de los VS. En efecto, Jees, los viajeros no son delincuentes, aunque en de facto se les trate como si lo fueran, con prácticas más propias de un régimen carcelario que de otra cosa. | ||||
| Hola, buenos dias. Soy vigilante de seguridad, vigilante de explosivos, escolta privado, instructor de tiro y operador de equipos radiologicos en uno de los principales aeropuertos de España. La identificacion en un control de accesos es necesaria y obligatoria, si bien usted no esta obligado a identificarse el vigilante de seguridad esta capacitado para negarle el acceso al edificio o instalaciones. Asimismo, el vigilante de seguridad esta capacitado, como cualquier ciudadano, a detenerle en caso de ser usted sorprendido en caso de FLAGRANTE DELITO, teniendo q ponerle a disposicion de las FFCC de Seguridad del Estado de forma inmediata sin poder en ningun caso interrogarle o hacer ninguna pesquisa. Usted tambien estara obligado a identificarse en el caso de cometer una FALTA O HURTO, siempre y cuando esta se cometiera dentro del edificio o instalaciones donde el vigilante lleva a cabo su actividad, en el caso de negarse usted sera puesto a disposicion de las FFCC de seguridad del Estado. Ningun vigilante le pedira que se identifique por nada en particular y si lo hace debera decirle el motivo. Se me ocurre el caso de una persona que circule por una zona restringida de un edificio sin acreditacion ninguna. Usted en este caso estara obligado a identificarse y de no hacerlo sera puesto a disposicion de las FFCC de Seguridad del Estado. El problema mas comun al que me enfrento en el dia a dia es la negativa por parte de algun ciudadano a ser inspeccionado por los vigilantes de seguridad en la zona de embarque de un aeropuerto. Pero la cosa esta muy clara, usted tiene la obligacion de hacer pasar su equipaje por el detector de rayos x y si observamos algo fuera de lo normal usted esta obligado a abrir su maleta y mostarnos su contenido, tambien esta en el derecho de negarse y por lo tanto nosotros en la obligacion de negarle el acceso. Usted tambien esta obligado a pasar por el detector de metales y depositar todos los objetos metalicos q porte. Si aun asi el arco sigue indicando la presencia de objetos metalicos usted debera ser examinado por un detector de mano, si la presencia de metales sigue siendo evidente debera ser llevado a parte y SIEMPRE con su consentimiento se procedera al INSPECCION MANUAL q no cacheo ya q usted no es ningun delincuente. Si se niega se le negara el acceso. El cacheo tambien le estara permitido a un vigilante de seguridad en el caso de ser usted sospechoso o haber sido sorprendido en flagrante delito, teniendo la obligacion de quitarle todas las armas u objetos peligrosos que pueda usted portar y a continuacion detenerle para evitar que usted se sustraiga a la accion de la justicia, como ya he mencionado anteriormente. En mi trayectoria profesional he tenido mas de un incidente con personas que creen ver vulnerados sus derechos, sobre todo el de la intimidad, pero he de recordarle q la seguridad es cosa de todos y que siempre q la actuacion del vigilante se atenga a los principios de INTEGRIDAD Y DIGNIDAD usted como ciudadano esta obligado a prestar su colaboracion. Muchas gracias y perdone q me haya extendido tanto. Un saludo. |
martes, 27 de septiembre de 2011
Defensor del afiliado
Durante el año 2008 creamos la figura del Defensor del Afiliado por parte de la ejecutiva del sindicato para tener una línea externa de control del funcionamiento del sindicato. El interés de la creación de esta figura es que lleguen sugerencias para mejorar la gestión del sindicato, así como tramitar quejas del funcionamiento del mismo.
Su funcionamiento es sencillo: recibir las quejas o sugerencias y realizar un informe por una entidad externa que se pasará a la ejecutiva, que le dará respuesta en el plazo máximo de una semana. Se creó una cuenta de correo electrónico para recibir las quejas o sugerencias: defensordelafiliado@gmail.com . Este servicio es exclusivo para afiliados al SIPVS-C que estén de alta en el momento del servicio. Esperamos que sea una iniciativa positiva y contar con vuestra máxima participación.
lunes, 26 de septiembre de 2011
PERDIDAS POR EL CONVENIO
Todo esto nos han "robado" con el nuevo Convenio 2008: El sueldo del V.S. es de 1294,31€ al mes ( Salario base - Peligrosidad - Pagas Prorrateada ) 2009: El sueldo es igual, ya que han firmado el 0% de subida cuando el IPC subió el 1.40%, o lo que es lo mismo, si hubiesen subido el nada más que IPC el sueldo seria 1.312.43€ , o sea, 18.12 euros/mes menos. 2010: El sueldo es igual, ya que también han aceptado el 0%, cuando el IPC subió 0.80% lo que supondría que el salario seria 1.322.93€, o mejor dicho, 28.62 euros/mes menos. 2011: El sueldo será de 1.397.25€, firman el 1%, se prevee que el IPC suba el 2.3%, o lo que es lo mismo, 46.11 euros/mes menos. 2012: El sueldo será de 1.343.86€. Se estipula que la subida será del 2.8%, o sea, 29.80 euros/mes menos. Con todo esto queremos comunicaros que en el año 2009 solamente con la subida del IPC, deberíamos de haber cobrado 217.44€ más al año. En 2010 con las mismas condiciones deberíamos de haber cobrado al año 343.44€ al año, lo que supondría que podíamos haber cobrado de atrasos a día 1-1-2011, 560.88€, además en 2011 tendremos una pérdida anual del sueldo de 553.32€ en el año y el 2012 de 357.60€ al año. Por lo que resumiendo, cuando acabe el año 2012 cada Vigilante de Seguridad de España, tendremos unas pérdidas para nuestras familias de 1.475.80€ en este Convenio, todo estos teniendo en cuenta que son datos con las mínimas retribuciones que tiene un Vigilante, por lo que habría que añadir cada uno de nosotros los pluses individuales ( antiguedad, radioscopia, jefe de equipo, peligrosidad variable etc..) además de otros pluses como festividad, nocturnidad, Plus de Nochebuena, Nochevieja etc...) Perdonad si con estos datos os he amargado el día, pero los datos son como son y todos tenemos derechos a saber la verdad, GRACIAS ATOD@S POR AYUDAR A DIFUNDIR ESTOS DATOS A LA MAYOR GENTE POSIBLE.

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