miércoles, 28 de septiembre de 2011


Finalmente, los VS no son agentes de la autoridad, y la Ley de Vigilancia Privada no es una Ley Orgánica que son las únicas, (art. 81 de la Constitución) que pueden incidir, restrigiéndolos en los casos previstos en esas leyes, la libertad de un ciudadano. El VS es un auxiliar de las FOP, no un sustituto de las mismas. Si están en los aeropuertos realizando funciones legalmente atribuidas a la Guardia Civil, es por el corto número de éstos en comparación con la exorbitante tarea de seguridad aeroportuaria que los Reglamentos CE obligan, por lo que ha habido que implantar seguridad privada en aquello que es puramente público. Lo siento por Jees, pero nadie ha determinado legalmente que la seguridad de un aeropuerto está en manos privadas, como si fuera la de un supermercado. Resumiendo: El VS SÍ puede manejar arcos de metales, detectores manuales de lo mismo y de rayos X para controles de equipajes. En caso de incidencia, deberá comunicarlo a la GC que deberá, obligatoriamente, estar presente, y realizar lo que estime oportuno para determinar que el viajero no es peligroso. Sólo en caso de delito flagrante, (p. ej. que alguien llevara un cuchillo en la mano), el VS estaría obligado a intervenir y desplegaría unas facultades, incluso la de registro y detención, en aras a la seguridad del edificio y personas. El asunto es que hay que diferenciar las atribuciones de las FOP, que están indicadas en su Ley Orgánica correspondiente y en la LO de Seguridad Ciudadana de la no orgánica de Vigilancia Privada, pero por dejación, por ignorancia o comodidad, se suelen confundir las atribuciones de las FOP de las de los VS. En efecto, Jees, los viajeros no son delincuentes, aunque en de facto se les trate como si lo fueran, con prácticas más propias de un régimen carcelario que de otra cosa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario